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Nuestras Publicaciones | 21/04/2026

Ley de Protección del Informante: La obligación de informar al Ministerio Fiscal

Un análisis detallado sobre el alcance del artículo 9.2.j), los conflictos con el derecho a la no autoincriminación de la persona jurídica y las exigencias de confidencialidad de la AEPD.

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Introducción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, introduce un estricto marco operativo para los Sistemas Internos de Información de las organizaciones. Uno de los puntos de mayor complejidad jurídica radica en la obligación explícita de remitir al Ministerio Fiscal, de manera inmediata, cualquier comunicación recibida cuyos hechos sean indiciariamente constitutivos de delito. Si las conductas afectasen a los intereses financieros de la Unión Europea, dicha remisión debe dirigirse formalmente a la Fiscalía Europea.

No obstante, la aplicación automática de esta disposición plantea severas dudas operativas y colisiones de orden constitucional. El deber corporativo de informar puede entrar en conflicto directo con los derechos fundamentales del investigado y de la propia organización. Específicamente, surgen interrogantes sustanciales sobre cómo debe estructurarse este traslado de información sin vulnerar el secreto de las actuaciones, si la remisión ostenta o no la consideración jurídica de denuncia formal según la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el modo de equilibrar este mandato legal con el derecho constitucional a la no autoincriminación de la persona jurídica.

"Pese a existir la obligación general de informar, cuando haya responsabilidad penal de la persona jurídica la organización podrá acogerse a su derecho a no autoincriminarse."

1. Requisitos de la comunicación e indicios

Para que nazca la obligación de remisión, la comunicación debe presentar hechos plausibles y un mínimo de veracidad coherente con la realidad. Conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia 830/2024, de 3 de octubre, el valor del indicio no proviene de una simple suma de datos probatorios, sino de su interacción lógica y acumulativa.

2. Conflicto de autoincriminación de la persona jurídica

Cuando una investigación interna revela indicios de delito que conllevan la responsabilidad penal directa de la persona jurídica según el artículo 31 bis del Código Penal, la organización está amparada a salvaguardar su estrategia de defensa y omitir el envío de datos. No obstante, se recomienda evaluar la remisión voluntaria como una buena práctica orientada a la obtención de futuras circunstancias atenuantes o eximentes.

3. Rigor en la confidencialidad y sanciones de la AEPD

El principio de confidencialidad de los datos personales es absoluto. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mantiene abiertos procedimientos sancionadores motivados por la difusión indebida de datos de canales de denuncias a terceros no autorizados —como comités de empresa o grupos de mensajería—.

4. Naturaleza de la remisión frente a la LECRIM

La denuncia en la LECRIM exige de forma indispensable una narración detallada y la identificación plena de los responsables, la remisión derivada del artículo 9.2.j) constituye técnicamente una puesta en conocimiento institucional de "información", sujeta a reglas particulares de reserva de identidad.

Matizaciones sobre el carácter inmediato de la remisión

La exigencia de un traslado de información con "carácter inmediato" requiere una matización técnica fundamental en la praxis empresarial. Antes de proceder a cualquier envío ante la Fiscalía Provincial competente, es imperativo verificar la solidez de los indicios mediante una rigurosa fase previa de investigación interna contemplada en la propia norma. Este filtro operativo resulta indispensable para evitar el envío indiscriminado de hechos carentes de tipicidad penal o de comunicaciones maliciosas que constituyan denuncias falsas.

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