Aplicación Compliance 3.0 Consultar

Publicaciones de Ribas | 07/06/2026

La hiperregulación como atenuante

Juan Pablo Tornos

Descargar Publicación

Cuando cumplir al 100 % es imposible

La situación de hiperregulación actual genera una gran dificultad para cumplir de forma plena todas las obligaciones legales vigentes. Este artículo de Juan Pablo Tornos analiza si el cumplimiento parcial de una obligación debe tenerse en cuenta a la hora de imponer una sanción.

  • El problema. Ante la imposibilidad de cumplir al 100 % la legislación central, autonómica, local y sectorial, muchas empresas priorizan con el clásico esquema de probabilidad e impacto.
  • La graduación. El régimen sancionador del artículo 29 de la Ley 40/2015 permite imponer la sanción en su grado inferior atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias concurrentes.
  • La proporcionalidad. El artículo recorre cómo el principio de proporcionalidad se recoge en la ley y en la jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
  • La culpabilidad. Conforme al artículo 28.1 de la Ley 40/2015, la imposibilidad material de cumplir simultáneamente todas las obligaciones reduce el nivel de culpa cuando la empresa actúa de buena fe.
"El incumplimiento puntual no responde a dolo ni a negligencia grave, sino al límite objetivo de lo humanamente abarcable."

La publicación concluye que el cumplimiento parcial puede influir en la valoración de la culpabilidad, evidenciar una menor intensidad del incumplimiento, revelar una conducta colaboradora o de buena fe y reducir o eliminar el perjuicio causado. Para leer el análisis completo, con la jurisprudencia citada, puedes descargar la publicación completa.

×

Descarga la Publicación

Déjanos tus datos corporativos para recibir acceso inmediato.



    Por favor, introduce un correo electrónico corporativo. No se permiten dominios de correo genéricos.

    Relacionados

    Claves de una evaluación de impacto en 2026

    La sanción de 10 millones de euros a AENA por incumplimiento del artículo 35 del RGPD fija los criterios que debe cumplir una evaluación de impacto en protección de datos: RAT completo, gestión correcta del riesgo, juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad por finalidad, y análisis documentado de alternativas.

    Descubre más desde Ribas

    Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

    Seguir leyendo