Tipología de canales internos obligatorios
Análisis técnico de Juan Pablo Tornos sobre las obligaciones de la Ley 2/2023 y la Recomendación 1/2026.
Descargar PublicaciónImplementación del Sistema Interno de Información
En este documento se analizan las tipologías de canales de denuncias internos obligatorios conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El estudio profundiza en la reciente "Recomendación 1/2026" de la Autoridad Independiente, la cual ha introducido elementos de interpretación cruciales para el diseño de estos sistemas.
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"En la guía se establece inicialmente que existe obligación de disponer de canales de denuncias internos escritos y verbales, no obstante, más adelante manifiesta que se trata de una “buena práctica” recomendada, lo que ha generado cierta confusión."
Doble Vía Obligatoria
El estudio profundiza en si los canales deben permitir comunicaciones tanto por escrito como verbalmente según la interpretación del artículo 5.2.c) de la Ley para maximizar la eficacia del canal.
Directiva Whistleblower
Se analiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 y cómo esta otorga a cada entidad individual la potestad de definir el tipo de canales de denuncia que se hayan de establecer.
Reunión Presencial
A diferencia de la Directiva, la Ley española establece la obligación ineludible de ofrecer una reunión presencial a solicitud del informante en un plazo máximo de siete días.
Derecho a Elegir
El informante tiene el derecho de presentar la comunicación en cualquiera de los canales internos habilitados por la entidad, eligiendo aquel que prefiera en función de su comodidad o seguridad.
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